jueves, 12 de junio de 2014

LA LEY DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS. MÁS ALLÁ DEL FACEBOOK

Por: Mirbel Epiquién Rivera

Hace exactamente 5 años, no recuerdo cómo y porqué, estuve  sentado en una sala del Congreso de la Republica en medio de un debate para la propuesta de ley de servicios ambientales o ecosistémicos (que es lo mismo según la ley). Recuerdo la participación de un representante de los concesionarios de reforestación de  Madre de Dios y su férrea defensa a la idea de que el Estado debería  financiarlos porque, según él, sus patrocinados (era abogado) estaban contribuyendo con los servicios ambientales. También había representantes del sector minero e hidrocarburos, así como otros destacados especialistas en el tema. Lo que quedó en mi memoria fueron dos cosas; por un lado la diversidad de enfoques sobre lo que debería contener la ley y por el otro, los intereses sectoriales en que una ley de este tipo no debería ser un “dolor de cabeza” más para la inversión, se entiende a la inversión extractiva.
Este 5 de junio se aprobó la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, ese mismo día para muchos se celebró el día mundial del ambiente, y para otros un aniversario más de los terribles acontecimientos de Bagua, allá por el año 2009 durante el gobierno aprista de Alan García, paradójicamente un conflicto relacionado con la defensa de bienes y servicios ambientales.
La aprobación de esta ley es un tremendo mérito de las distintas organizaciones, especialistas, congresistas y otros actores nacionales que siempre estuvieron impulsándola, si bien es cierto que su cobertura mediática apenas se pudo sentir, no deja de marcar un hito en cuanto a la gestión del territorio y de nuestra biodiversidad, aunque se pudo esperar algunas cosas más objetivas y estructurales, como por ejemplo la creación de un fondo fideicomiso o algún instrumento fiscal para incentivar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (RSE), pero tal como mencioné en antes, la presión política de los diversos sectores productivos para que la ley tenga enunciados básicos y voluntariosos ha surtido efecto. Con ello no pretendo restar el mérito de la misma porque estoy seguro que el trabajo apenas empieza, y con ese mismo espíritu me permito emitir algunas reflexiones que espero puedan tomarse en cuenta en la necesaria elaboración de su reglamento.
Que la ley diga que los servicios ecosistémicos constituyen el patrimonio de la nación no es poca cosa, con dicho enunciado estamos oficializando que al menos 24 servicios ecosistémicos (según el informe de Evaluación de los Ecosistemas del Milenio) que la naturaleza nos ofrece formarán parte de los intereses nacionales y por las que el Estado Peruano deberá responder si estos son vulnerados, desde la calidad de agua hasta aspectos mágico-religiosos y estéticos. Es decir, por ejemplo, si de pronto se está dañando progresivamente la fertilidad del suelo por exceso de fertilizantes, entonces se está alterando el servicio ecosistémico de sustento de producción de suelos y por ende se está vulnerando un patrimonio de la Nación, por la que el Estado deberá responder  a través de sus mecanismos de control, caso contrario puedo demandar al sector competente por omisión de funciones. Puedo generar un sin número de casos con los 24 servicios ecosistémicos y tendré una larga lista de responsabilidades. Ello no está mal, pero es una primera reflexión tomando en cuenta  otras leyes “buena onda”  o voluntariosas generadas en el país como la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de le Diversidad  Biológica o la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales que casi nadie toma en cuenta a la hora de ejecutar políticas.
Una segunda reflexión tiene que ver con los elementos para el diseño de mecanismos de RSE. Es conocido que de la larga lista de servicios ecosistémicos lo más complicado es la caracterización del servicio (fuente, funcionalidad, condición actual) y el cálculo de sus costos reales en el mercado. Hoy en día se conocen algunas herramientas científicas para medir stock y flujos de carbono, volúmenes de agua, o demandas en el turismo de naturaleza, pero más allá de eso aún no se perfeccionan o estandarizan las herramientas para medir y valorar servicios como la polinización, ciclos biogeoquímicos, regulación climática o las cuestiones culturales, por ejemplo. Es decir, el reglamento deberá priorizar aquellos servicios en donde se cuenta con instrumentos objetivos y científicamente estandarizados y eso implica definir los intereses nacionales en la larga lista de estos servicios, al menos hasta que tengamos más luces al respecto.
Una tercera reflexión también tiene que ver con el diseño de los mecanismos de RSE, específicamente con el monitoreo de acuerdos y la supervisión de transparencia en la retribución, a través de la plataforma pública y privada que promueve la ley. Ello implica crear estructuras institucionales con cierta capacidad fiscalizadora y basada en una fluida información científica sobre el comportamiento del servicio y los impactos ecológicos y sociales de los acuerdos. De allí que la idea de aglutinar toda la responsabilidad en el Ministerio del Ambiente no sé si sea una buena opción, ya que los modelos en el mundo nos muestran una diversidad de opciones, actualmente hay tres tipos generales de mecanismos; en las que se incluyen retribuciones estatales como el caso de eco-compensación directa del gobierno chino para asegurar el recurso hídrico, los fondos especiales de retribución en varios países de Latinoamérica  y que tienen diversas fuentes de financiamiento, y los acuerdos entre privados (sin necesidad de regulación estatal). Es decir, los mecanismos de RSE son tan diversos y pueden ser tan innovadores que esperar a que sean avaluadas y aprobadas por el MINAM, como dice la ley, puede generar una carga burocrática incalculada para el ministerio. Ello no quiere decir que el MINAM no deba promover los mecanismos y llevar el registro único de mecanismos de RSE, como se plantea, pero de allí a regularlos y supervisarlos sería una tarea monumental.
Sí es importante e interesante que el Estado pueda fomentar el desarrollo e implementación de mecanismos de RSE en las áreas naturales protegidas (ANP), teniendo en cuenta que el 17% del territorio nacional son ANP. Por lo que el enfoque del reglamento debería ir por priorizar la implementación de mecanismos de RSE en ANP por parte del Estado y generar condiciones para la creación de “mercados” de RSE o acuerdos libres entre privados.
Una cuarta reflexión tiene que ver con el papel de los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de esta ley. Se evidencia la poca significancia estratégica que se le da a estos niveles de gobierno en cuanto a la implementación de mecanismos de RSE, teniendo en cuenta la cercanía de estos con las fuentes de los servicios ecosistémicos. A los Gobiernos regionales y locales se les incluyen en el papel de contribuyentes o retribuyentes y para el financiamiento de acciones de conservación, restauración y uso de recursos, es decir, se les ve como agentes económicos mas no como agentes políticos en el diseño  y creación de programas regionales de RSE.
Una última reflexión está ligada al concepto de recuperación de servicios ecosistémicos, que se enfatiza a lo largo de la ley, esto es interesante en cuanto que, de lo que se trata no es otra cosa que de restauración ecológica. Si los que diseñaron la ley pensaron en ello pues estaríamos dando los primeros pasos para poder entrar a lo que Edward O. Wilson (el padre la biodiversidad) denominó como la tarea del futuro. Teniendo en cuenta los procesos de degradación de hábitats, los miles de pasivos ambientales y las necesidades de inversión en áreas sin “interés” biológico. El reglamento de esta ley no deberá descuidar dicho concepto y aterrizarlo en mecanismos legales concretos destinados a la restauración.
Finalmente, solo se espera que el reglamento de la ley llegue en los 120 días mencionados y que esta  no pase a ser parte de las leyes “buena onda”, porque leyendo unos de los artículos de la misma, que dice: “La aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas. Sin demandar recursos adicionales al tesoro público”, no augura muchos compromisos políticos posteriores. Espero equivocarme.

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