LA LEY DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS. MÁS ALLÁ DEL FACEBOOK
Por: Mirbel Epiquién Rivera
Hace exactamente
5 años, no recuerdo cómo y porqué, estuve sentado en una sala del Congreso de la Republica
en medio de un debate para la propuesta de ley
de servicios ambientales o ecosistémicos (que es lo mismo según la ley).
Recuerdo la participación de un representante de los concesionarios de
reforestación de Madre de Dios y su férrea
defensa a la idea de que el Estado
debería financiarlos porque, según
él, sus patrocinados (era abogado) estaban contribuyendo con los servicios
ambientales. También había representantes del sector minero e hidrocarburos,
así como otros destacados especialistas en el tema. Lo que quedó en mi memoria
fueron dos cosas; por un lado la
diversidad de enfoques sobre lo que debería contener la ley y por el otro, los intereses sectoriales en que una
ley de este tipo no debería ser un “dolor de cabeza” más para la inversión, se
entiende a la inversión extractiva.
Este 5 de junio se
aprobó la Ley de Mecanismos de
Retribución por Servicios Ecosistémicos, ese mismo día para muchos se
celebró el día mundial del ambiente, y para otros un aniversario más de los
terribles acontecimientos de Bagua, allá por el año 2009 durante el gobierno
aprista de Alan García, paradójicamente un conflicto relacionado con la defensa de bienes y servicios ambientales.
La aprobación de
esta ley es un tremendo mérito de las distintas organizaciones, especialistas,
congresistas y otros actores nacionales que siempre estuvieron impulsándola, si
bien es cierto que su cobertura mediática apenas se pudo sentir, no deja de marcar un hito en cuanto a la gestión del
territorio y de nuestra biodiversidad, aunque se pudo esperar algunas cosas
más objetivas y estructurales, como por ejemplo la creación de un fondo
fideicomiso o algún instrumento fiscal para incentivar mecanismos de
retribución por servicios ecosistémicos (RSE), pero tal como mencioné en antes,
la presión política de los diversos sectores productivos para que la ley tenga
enunciados básicos y voluntariosos ha
surtido efecto. Con ello no pretendo restar el mérito de la misma porque
estoy seguro que el trabajo apenas empieza, y con ese mismo espíritu me permito
emitir algunas reflexiones que espero puedan tomarse en cuenta en la necesaria
elaboración de su reglamento.
Que la ley diga
que los servicios ecosistémicos constituyen el patrimonio de la nación no es
poca cosa, con dicho enunciado estamos oficializando que al menos 24 servicios ecosistémicos (según el
informe de Evaluación de los Ecosistemas del Milenio) que la naturaleza nos
ofrece formarán parte de los intereses nacionales y por las que el Estado
Peruano deberá responder si estos son vulnerados, desde la calidad de agua
hasta aspectos mágico-religiosos y estéticos. Es decir, por ejemplo, si de
pronto se está dañando progresivamente la fertilidad del suelo por exceso de
fertilizantes, entonces se está alterando el servicio ecosistémico de sustento
de producción de suelos y por ende se está vulnerando un patrimonio de la Nación, por la que el Estado deberá
responder a través de sus mecanismos de
control, caso contrario puedo demandar al sector competente por omisión de
funciones. Puedo generar un sin número de casos con los 24 servicios
ecosistémicos y tendré una larga lista de responsabilidades. Ello no está mal,
pero es una primera reflexión
tomando en cuenta otras leyes “buena
onda” o voluntariosas generadas en el
país como la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de le
Diversidad Biológica o la Ley Orgánica
para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales que casi nadie toma en cuenta a la hora de ejecutar políticas.
Una segunda reflexión tiene que ver con los
elementos para el diseño de mecanismos de
RSE. Es conocido que de la larga lista de servicios ecosistémicos lo más
complicado es la caracterización del servicio (fuente, funcionalidad, condición
actual) y el cálculo de sus costos reales en el mercado. Hoy en día se conocen
algunas herramientas científicas para medir stock y flujos de carbono,
volúmenes de agua, o demandas en el turismo de naturaleza, pero más allá de eso
aún no se perfeccionan o estandarizan las herramientas para medir y valorar
servicios como la polinización, ciclos biogeoquímicos, regulación climática o
las cuestiones culturales, por ejemplo. Es decir, el reglamento deberá priorizar aquellos servicios en donde
se cuenta con instrumentos objetivos y científicamente estandarizados y eso
implica definir los intereses nacionales
en la larga lista de estos servicios, al menos hasta que tengamos más luces al
respecto.
Una tercera reflexión también tiene que ver
con el diseño de los mecanismos de RSE,
específicamente con el monitoreo de acuerdos y la supervisión de transparencia
en la retribución, a través de la plataforma pública y privada que promueve la
ley. Ello implica crear estructuras
institucionales con cierta capacidad fiscalizadora y basada en una fluida
información científica sobre el comportamiento del servicio y los impactos
ecológicos y sociales de los acuerdos. De allí que la idea de aglutinar toda la
responsabilidad en el Ministerio del Ambiente no sé si sea una buena opción, ya
que los modelos en el mundo nos muestran una diversidad de opciones,
actualmente hay tres tipos generales de mecanismos; en las que se incluyen
retribuciones estatales como el caso de eco-compensación directa del gobierno
chino para asegurar el recurso hídrico, los fondos especiales de retribución en
varios países de Latinoamérica y que
tienen diversas fuentes de financiamiento, y los acuerdos entre privados (sin
necesidad de regulación estatal). Es decir, los mecanismos de RSE son tan diversos y pueden ser tan innovadores
que esperar a que sean avaluadas y aprobadas por el MINAM, como dice la ley,
puede generar una carga burocrática incalculada para el ministerio. Ello no
quiere decir que el MINAM no deba promover los mecanismos y llevar el registro
único de mecanismos de RSE, como se plantea, pero de allí a regularlos y
supervisarlos sería una tarea monumental.
Sí es importante
e interesante que el Estado pueda fomentar
el desarrollo e implementación de mecanismos de RSE en las áreas naturales
protegidas (ANP), teniendo en cuenta que el 17% del territorio nacional son
ANP. Por lo que el enfoque del reglamento debería ir por priorizar la
implementación de mecanismos de RSE en ANP por parte del Estado y generar
condiciones para la creación de “mercados” de RSE o acuerdos libres entre
privados.
Una cuarta reflexión tiene que ver con el papel de los gobiernos regionales y los
gobiernos locales en el marco de esta ley. Se evidencia la poca significancia
estratégica que se le da a estos niveles de gobierno en cuanto a la
implementación de mecanismos de RSE, teniendo en cuenta la cercanía de estos
con las fuentes de los servicios ecosistémicos. A los Gobiernos regionales y
locales se les incluyen en el papel de
contribuyentes o retribuyentes y para el financiamiento de acciones de
conservación, restauración y uso de recursos, es decir, se les ve como agentes
económicos mas no como agentes políticos en el diseño y creación de programas regionales de RSE.
Una última reflexión está ligada al
concepto de recuperación de servicios
ecosistémicos, que se enfatiza a lo largo de la ley, esto es interesante en
cuanto que, de lo que se trata no es otra cosa que de restauración ecológica.
Si los que diseñaron la ley pensaron en ello pues estaríamos dando los primeros
pasos para poder entrar a lo que Edward O. Wilson (el padre la biodiversidad)
denominó como la tarea del futuro. Teniendo en cuenta los procesos de
degradación de hábitats, los miles de pasivos ambientales y las necesidades de
inversión en áreas sin “interés” biológico.
El reglamento de esta ley no deberá descuidar dicho concepto y aterrizarlo en
mecanismos legales concretos destinados a la restauración.
Finalmente, solo
se espera que el reglamento de la ley llegue en los 120 días mencionados y que
esta no pase a ser parte de las leyes “buena onda”, porque leyendo unos
de los artículos de la misma, que dice: “La
aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto
institucional de las entidades involucradas. Sin demandar recursos adicionales
al tesoro público”, no augura muchos
compromisos políticos posteriores. Espero equivocarme.
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